Boda Civil. Trámites

Boda civil. Trámites para organizarla

Boda civil. Trámites a seguir y cómo organizarla.

 

Pasos a seguir para casarse por lo civil.

 

En una boda civil hay unos trámites a seguir que desglosaré en este artículo. Elegir entre boda civil y boda religiosa es algo que se suele tener claro casi antes de la pedida de mano o pedida de matrimonio. Otro tema es conocer el proceso y la documentación para casarse por la vía civil.

¿Qué papeles se necesitan organizar una boda civil?

Cuando empiezas a organizar una boda, lo primero es conocer qué documentación y qué papeles se necesitan. Para que resulte lo más sencillo posible, vamos a ver los trámites a seguir para una boda civil en 4 pasos.

 

1. ¿Qué se necesita para la boda civil? Documentación para bodas civiles.

Para iniciar los trámites de la boda civil se necesita abrir el expediente matrimonial en el Registro Civil. Para ello,  tenéis que aportar una serie de papeles y documentación dependiendo de vuestras circunstancias. Se puede pedir cita online aunque esto depende un poco de la ciudad en la que vayas a hacer los trámites. El expediente matrimonial o los “papeleos de la boda” se tramitan en el Registro civil de la ciudad en la que resida al menos uno de vosotros.

Cuando empiezas los trámites del expediente matrimonial se pueden dar hasta 4 casos distintos en las parejas: persona soltera, divorciada, viuda o extrajera.

 

Documentación necesaria en función de la nacionalidad de los novios:

 

♦ Si ambos sois de nacionalidad española, tenéis que presentar la siguiente documentación:

Instancia y declaración jurada del Estado Civil (Puedes descargar aquí el modelo de instancia y declaración jurada o puedes solicitarla en el registro civil de tu ciudad en la primera visita)

Original y fotocopia del DNI

• Certificado de nacimiento actualizado (máximo de un año de antigüedad). Expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento de cada contrayente.

Certificado de empadronamiento del domicilio de los dos últimos años actualizado (máximo 3 meses de antigüedad). En definitiva acreditar dónde ha vivido cada contrayente en los últimos dos años. Si los trámites son en Madrid se pide vía Sede electrónica o en el mismo registro de tu ciudad.

 

Si eres divorciado/a o viudo/a:

• Si alguno de los dos sois divorciado, deberéis aportar además, certificado de matrimonio anterior con nota de divorcio.

• Si alguno es viudo, deberás aportar además, certificado de matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge anterior.

 

♦ Si uno de los dos tenéis otra nacionalidad tenéis que presentar la siguiente documentación:

Certificado de nacimiento literal, original, actualizado, legalizado, y en su caso, traducido.

Original y copia de la tarjeta de residencia o del pasaporte.

• Certificado de empadronamiento que conste tu domicilio en los dos últimos años; en caso de no haber vivido en España en ese tiempo, se aportará en su lugar, certificado consular con expresión del domicilio y tiempo de residencia que lleva en España.

Certificado consular acreditativo del Estado Civil.

 

Si has estado casado/a anteriormente, certificado de matrimonio con nota de divorcio o sentencia de divorcio si el divorcio se ha producido en España o en la UE; si el divorcio se ha producido en un país distinto al de su nacionalidad, que no sea España ni la UE, deberá aportar certificado consular acreditando la validez del divorcio.

Toda la documentación deberá venir traducida, en su caso, por traductor jurado y legalizada y apostillada según el país y el convenio firmado.

Una vez que presentáis esta documentación, os entregarán un formulario que tenéis que rellenar y os citarán para que volváis otro día. Para este primer paso se puede encargar uno solo de ir al registro civil, no es necesario que vaya la pareja. En la segunda cita es muy importante que acudáis los dos junto al testigo.

 

¿Qué es la Instancia y declaración jurada del Estado Civil?

La instancia y declaración jurada del estado civil es un documento mediante el cual una persona declara solemnemente o bajo juramento que en el momento de realizar dicha declaración es soltero/a, divorciado/a o viudo/a. Acorde a esta declaración jurada y para poder celebrarse el matrimonio, deberá aportar documentación según sea soltero/a, divorciado/a o viudo/a. Esta declaración jurada es obligatoria para casarse en España.

 

2. Apertura del expediente matrimonial.

 

Como os decía, en esta segunda cita sí es necesario que acudáis los dos y además, al menos un testigo. En esta segunda cita entregaréis el formulario anterior, los DNIs y sus fotocopias, el certificado de empadronamiento y las partidas de nacimiento, además tomarán datos de los testigos (que también tiene que acudir con su DNI y fotocopia del mismo) y os darán una tercera cita.

Los testigos os tienen que acompañar en esta segunda cita al registro civil para que puedan dar testimonio de que sois quienes decís que sois, que os queréis casar y que los datos que habéis facilitado son reales.

Los testigos tienen que ser mayores de 18 años, no necesariamente de la familia y tampoco necesariamente futuros testigos de la boda.

Una vez entregáis esto, os darán un documento provisional y os volverán a citar para entregaros el certificado de idoneidad o para notificaros que han encontrado algún impedimento. Ese día será vuestra tercera visita. Hay que tener en cuenta los plazos ya que algunos documentos caducan.

 

¿Cuánto tardan en darte fecha para la boda civil?

Tened en cuenta que el expediente matrimonial se puede tener abierto o en trámite hasta un año desde su apertura, es por ello que se recomienda iniciar estos trámites con al menos 3 meses de antelación para llegar a tiempo al gran día. Si llega la fecha de vencimiento sin haberse formalizado el matrimonio, hay que iniciar de nuevo el proceso y abrir un nuevo expediente matrimonial.

 

¿Quién oficia una ceremonia civil?

Además de toda esta información debes saber cómo queréis casaros, ya que en una boda civil otro de los trámites a seguir es saber quiénes son las personas que legalmente ofician la ceremonia, pues de ello dependerá que tenga un coste u otro:

• El juez o jueza de paz (si se hace en el Juzgado).

• Alcalde, alcaldesa o cualquier concejal si se hace en el Ayuntamiento.

• Notario/a si se hace en Notaría.

 

3. Visita al Registro Civil y Certificado de Idoneidad.

Si todo va bien y no hay ningún impedimento, en esta tercera visita que será al mes o dos meses os entregarán el certificado de idoneidad.

 

4. Recoger el expediente matrimonial y solicitar la fecha de la boda.

El último trámite a seguir en una boda civil es ir a recoger lo que llaman el “Oficio de aprobación del Expediente Matrimonial”, deberéis pagar las tasas en función de dónde queráis casaros y elegir fecha.

Os recomiendo llevar varias fechas pensadas por si la primera opción está ocupada. Lo habitual es que haya fechas libres a seis meses vista. Tened en cuenta que a la hora de reservar fecha os pedirán los DNIs de vuestros testigos que van a firmar el acta de matrimonio el día del enlace y recordad llevarlo el día del enlace ya que tendréis que identificaros.

 

¿Cuánto cuesta casarse por lo civil en Madrid?

La apertura y tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil es gratuito.

Si os casa un notario/Secretario judicial pagaréis el trámite y podréis elegir fecha de acuerdo a sus horarios.

Si os casa los jueces de Paz o el juez encargado del Registro Civil tenéis que casaros en las oficinas o dependencias del Registro Civil y al ser un día entre semana el coste es de 0 €. Si queréis casaros legalmente un sábado, hay una tasa que en Madrid es de unos 120€. En ocasiones, las parejas se casan legalmente un día entre semana y celebran la boda en fin de semana. En otras ocasiones, todo se hace oficial el mismo día de la celebración del enlace.

 

¿Cómo es una boda civil en el ayuntamiento?

Una boda civil en el ayuntamiento es oficiada por el alcalde o uno de los concejales ( ésto es lo más común) y se realiza en una de las dependencias municipales. Hay ayuntamientos que tiene una sala destinada a este tipo de ceremonias con algo de decoración, incluso habilitada para que puedan asistir un número determinado de invitados. Por lo general, el procedimiento en una boda civil en el ayuntamiento es el siguiente:

  1. Llegada de los novio y presentación a los asistentes.

  2. Lectura inicial.

  3. Lectura del Código Civil. Artículos 66, 67 y 68 los lee el oficiante ya que habla de los derechos y deberes de los cónyuges.

  4. Intercambio de votos y de alianzas.

  5. Firma del acta matrimonial.

  6. Salida de los novios.

¿Se puede elegir fecha para celebrar la boda civil?

En el juzgado y en el ayuntamiento se suele hacer en días laborales y por la mañana. Dependerá del ayuntamiento las excepciones que puedan darse. Hay ayuntamientos que permiten celebrar la boda civil en algún sitio externo o durante el fin de semana siempre y cuando el sitio externo esté dentro del municipio.

En la notaría dependerá del horario que dispongan para estos efectos. Señalar que el notario no tiene obligación de celebrar bodas en fines de semana ni fuera de horario laboral. Se puede pedir que acuda a algún lugar a hacer efectiva la boda civil pero, siempre será en horario de oficina y en la localidad en el que ejerza.

 

Espero que os haya resultado útil y que el papeleo de la boda  se gestione rápido y podáis continuar con los preparativos. Un post muy útil es esta GUIA PARA UNA BODA PERFECTA que escribí para parejas que estén preparando su boda. Actualmente una guía aún más completa es la que reciben las parejas a quienes realizo su reportaje fotográfico.

 

Si quieres consultar tu fecha de boda, puedes escribirme a hola@patriciavegafotografia.com o responder este formulario.